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30 de octubre de 2013
Buscan prohibir el uso del agua en minería
Río Negro. La legisladora Odarda presentó un proyecto de ley para declarar el acceso al agua potable como un “Bien Natural, Común y Público” de todos los habitantes de Río Negro, y prohibir su uso en minería. Ingresó al Parlamento provincial un proyecto de ley para prohibir el uso del agua en todo tipo de actividad minera tendiente a la explotación metalífera a cielo abierto o en socavón, que incluya la lixiviación y flotación con químicos.
La iniciativa de la legisladora Magdalena Odarda (ARI) busca declarar el acceso al agua potable como un “Bien Natural, Común y Público” de todos los habitantes de Río Negro.
“Nadie puede ser privado de la calidad y cantidad de agua necesaria para satisfacer sus necesidades básicas tales como la bebida, la preparación de alimentos, la higiene, las actividades productivas de subsistencia y las prácticas culturales”, señala el articulado.
Odarda manifiesta en los fundamentos que es imprescindible “detener la extracción indiscriminada de nuestras riquezas y evitar el absurdo e innecesario costo ambiental que la implementación de la megaminería en nuestra provincia podría generar a las actuales y futuras generaciones”.
El proyecto intenta restringir además aquellas acciones mineras metalíferas que pongan en riesgo la calidad y la cantidad del agua superficial y/o subterránea, tales como: tajos, escombreras, construcción de diques de colas y emplazamiento de tranques de relaves.
De la misma manera, prohibir toda actividad extractiva que requiera de sustancias tóxicas y contaminantes en cualquiera de sus etapas y modalidades, la utilización de métodos de fractura para la obtención de petróleo y gas no convencionales así como para la obtención de cualquier otro mineral o recurso existente.
No permite tampoco el uso de Cianuro, Cianuro de Sodio, Mercurio, Ácido Sulfúrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y peligrosa en cualquiera de los procesos ni la instalación, operación o funcionamiento de laboratorios de metalurgia, análisis químicos o de cualquier otra naturaleza destinados al desarrollo actual o potencial de las técnicas extractivas prohibidas.
El articulado prevé que los titulares de concesiones o derechos mineros que involucren minerales metalíferos, radioactivos o hidrocarburos no convencionales deberán adecuar sus procesos a esta norma en el término de 6 meses.
Asimismo, define que las empresas que hayan utilizado estas sustancias tendrán que realizar un monitoreo trimestral de la zona y tendrán seis meses para adecuarse. En caso del cierre de la mina o el pozo, las empresas deberán controlar trimestralmente por cinco años el efecto de sus actividades, siendo directamente responsables del saneamiento y reparación ambiental del área afectada.



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